interactive GDPR 2016/0679 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- reglamento 12
- tratamiento 10
- aplicación 10
- presente 8
- el 8
- unión 6
- carácter 4
- artículo 4
- penales 4
- ejercicio 4
- datos 4
- personal 4
- normas 4
- no / 4
- automatizado 4
- actividades 4
- aplica 4
- prevención 4
- ámbito 4
- datos_personales 4
- organismos 2
- instituciones 2
- órganos 2
- amenazas 2
- incluida 2
- sanciones 2
- ejecución 2
- protección 2
- frente 2
- seguridad 2
- otros 2
- pública 2
- principios 2
- prestadores 2
- responsabilidad 2
- relativas 2
- servicios 2
- intermediarios 2
- artículos 2
- establecidas 2
- particular 2
- directiva //ce 2
- dicho 2
- aplicables 2
- jurídicos 2
- adaptarán 2
- conformidad 2
- perjuicio 2
- entenderá 2
- actos 2
Artículo 2
Ámbito de aplicación material
1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos_personales, así como al tratamiento no automatizado de datos_personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos_personales:
a) | en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión; |
b) | por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE; |
c) | efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas; |
d) | por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. |
3. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal se adaptarán a los principios y normas del presente Reglamento de conformidad con su artículo 98.
4. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en sus artículos 12 a 15.
Artículo 2
Ámbito de aplicación material
1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos_personales, así como al tratamiento no automatizado de datos_personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos_personales:
a) | en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión; |
b) | por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE; |
c) | efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas; |
d) | por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. |
3. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal se adaptarán a los principios y normas del presente Reglamento de conformidad con su artículo 98.
4. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en sus artículos 12 a 15.
whereas
dal 2004 diritto e informatica